SANCIONAN CON 1.200 EUROS A UNA VECINDAD EN EL EJIDO

432 días 15 horas

SANCIONAN CON 1.200 EUROS A UNA VECINDAD EN EL EJIDO SANCIONAN CON 1.200 EUROS A UNA VECINDAD EN EL EJIDO

El pasado mes de febrero salió a la luz un nuevo caso donde la Agencia Española de Protección de Datos sancionaba a una comunidad de vecinos por colgar una lista de moroso en los espacio comunes del edificio, sin previo consentimiento de los afectados.

La hoja colgada en el tablón de anuncios, y también colgada en los ascensores, señala que los propietarios «que tienen recibos pendientes de pago no podrán ejercer el voto» y que «son los que se adjuntan en la parte trasera de la hoja».

Según la Agencia Española de Protección de Datos, “la publicación en el tablón de avisos de la Comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

Siguiendo con la Ley 15/1999, el artículo 11.1 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a).

Siguiendo esta línea, el organismo estatal establece que en el caso en concreto el hecho de publicar en un lugar visible de la comunidad datos de carácter personal que permitan identificar a cualquiera de los vecinos, supone una falta leve de la normativa estatal de protección de datos conforme su artículo 10 que asegura que quienes traten «datos de carácter personal» están «obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos».

En este sentido es relevante mencionar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8  de marzo de 2002, la cual literalmente manifiesta que “para que exista un dato de carácter personal (en contraposición con dato disociado) no es imprescindible una plena coincidencia entre el dato y una persona concreta, sino que es suficiente con que tal identificación pueda efectuarse sin esfuerzos desproporcionados” y “para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona, para identificar a dicha persona”. Cabe mencionar también la Directiva 95/46/CE que en su artículo 2.a) considera identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante un número de identificación o uno o varios elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

A contrario sensu, no hubiese pasado nada si no es porque la Ley de Propiedad Horizontal previene de unos pasos a seguir en el caso de querer hacer pública una lista de morosos, pasos que la comunidad en cuestión ha vulnerado. Dos son los casos en los que la Ley permite la difusión en tablones de anuncios de las comunidades de propietarios asociadas a deudas pendientes (art. 9.1.h):

1.       Si previamente se ha intentado una notificación al propietario moroso y fuese imposible practicarla, dejando constancia de la notificación.

2.       En la convocatorias de Juntas de propietarios que también deben contener la lista de deudores, pero mediante una comunicación idéntica a la anterior.

La sanción impuesta a la comunidad de vecinos mencionada, no es la única de este tipo que se da en España y, más aún cuando durante los últimos años se ha elevado el número de morosos existentes en las comunidades de propietarios con motivo la actual crisis inmobiliaria y económica, así se desprende de reiterados informes emitidos por los colegios de Administradores de Fincas de España.

Cristina Janoher

Departament Jurídic

Fuente: ANIMA PROTECCIÓN DE DATOS S.L.

Volver

NOTICIAS