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¿RESPETAN LA PRIVACIDAD LAS REDES SOCIALES?La necesidad de plantearse esta cuestión deriva del enorme auge que han tenido estos últimos años las redes sociales, especialmente entre los adolescentes (un 78% de los jóvenes españoles de 12 a 17 años las utilizan), desbancando a la televisión como preferencia de ocio.
Tuenti es una de las redes sociales preferidas por los usuarios y según la AEPD respeta la protección de los datos de sus usuarios. No obstante, a diferencia de ésta, podemos encontrarnos otras redes sociales, como por ejemplo, Google buzz que fue muy criticado por los usuarios de gmail y advertido por las Autoridades de Protección de Datos de España, Canadá, Irlanda, Reino Unido, Italia, Alemania, Nueva Zelanda, Francia, los Países Bajos e Israel a través de una carta dirigida a su director ejecutivo, Eric Schmdit, en la que se le expresaba la profunda inquietud por la amenaza que suponía para la privacidad las prácticas de la empresa, especialmente su protección inadecuada de la privacidad de sus usuarios.
Por otra parte, Facebook que en su momento adolecía de importantes lagunas de privacidad, procedió a permitir a sus usuarios la posibilidad de restringir la visibilidad de la totalidad de sus perfiles tras un aviso de la AEPD, dando mayor cumplimiento a las exigencias de las autoridades de protección de datos.
En el año 2009, se interpusieron 156 denuncias por vulneración de derechos en la Red, contemplándose entre éstas, varias conductas ilegales, como por ejemplo, la creación de un perfil por parte de una empresa con finalidades de publicidad o filtrar datos personales de un usuario en un buscador o crear una identidad fraudulenta.
Por ello, las autoridades europeas han creado una serie de recomendaciones con la finalidad de que el usuario actúe con la debida cautela, evitando así que se pueda realizar un uso inadecuado de sus datos personales.
En el marco de la 30 Conferencia Internacional de Privacidad celebrada en Estrasburgo, las autoridades de protección de datos y privacidad de más de 37 países adoptaron conjuntamente una Resolución relativa a la protección de la privacidad en redes sociales. Esta resolución marcaba algunas recomendaciones dirigidas a los usuarios de los servicios de redes sociales, entre las que destacaremos las siguientes:
1. Plantearse qué datos personales publicar en un perfil de red social ya que, posteriormente, podrían ser utilizados por otras personas o entidades con finalidades no deseadas, como para ayudar en la decisión de procesos de selección de personal de una empresa.
2. Los menores de edad deberían evitar revelar sus domicilios o números de teléfono.
3. La utilidad de usar un pseudónimo en lugar de su nombre real cuando creen un perfil.
4. Los usuarios deberán prestar un cuidado especial a la hora de publicar información de carácter personal relativa a otras personas (incluidas las imágenes o fotografías etiquetadas) sin el consentimiento de dichas personas.
Por todo ello, solo nos cabe expresar que debemos tener en cuenta que las redes sociales generan riesgos para la protección de los datos personales y por lo tanto, se recomienda prudencia a la hora de divulgarlos y seguir las recomendaciones mencionadas, así nos evitaremos alguna que otra preocupación.
Aida González Mancilla
Consultora LOPD
Fuente: DEPARTAMENTO DE CONSULTORÍA DE